Entra en vigor el día 31 de octubre.
Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante
en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV
del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los
citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor,
cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por
el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
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