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lunes, 23 de abril de 2012

La banca separará el ladrillo en sociedades de liquidación a largo plazo



El Banco de España y el Gobierno diseñan la salida del balance para recobrar confianza
Las nuevas firmas no estarán controladas por las entidades financieras
Los inversores y expertos internacionales presionan contra la banca española. Y no hay mucho tiempo para transmitir señales tranquilizadoras a mercados. El siguiente paso será crear sociedades inmobiliarias (en el Banco de España rechazan el término “banco malo”, porque no tendrán actividad financiera ni ficha bancaria) donde las entidades depositarán el ladrillo en buena parte provisionado y que actuarán como sociedades de liquidación a largo plazo. Faltan detalles por perfilar, pero la decisión de avanzar por ese camino está tomada.
Se trataría de una segunda fase de la reforma financiera impulsada por el Gobierno del PP. Una vez que se ha reconocido un valor más bajo a los activos inmobiliarios (especialmente a los más tóxicos, como el suelo), el siguiente paso sería sacarlos del balance a sociedades en las que bancos y cajas no sean mayoritarios, de forma que se desconsoliden de sus balances, bien porque sean sociedades compartidas por varias entidades o bien porque entren nuevos socios inversores, aunque no será fácil encontrarlos. Las sociedades del ladrillo vivirán unos 10 años. Pasado este tiempo, se saldarían con pérdidas o ganancias.
La cartera inmobiliaria “problemática” asciende a 175.000 millones, que está cubierta con dotaciones en un 54%, una cantidad superior a otros países europeos y a EE UU. El supervisor y el Gobierno quieren extirpar este cáncer sin ayudas públicas, pero admiten que si se aplica un nuevo recorte del valor de los activos inmobiliarios (de entre el 10% y el 15%) algunas entidades podrían necesitar una inyección de dinero público del FROB, que tendrán que devolver.
El objetivo es triple: frenar la loca escalada de la prima de riesgo; que los expertos analicen el problema del ladrillo de forma aislada y que los gestores se concentren en su negocio y circule el crédito. A la vez, el Gobierno maneja más palancas: la recapitalización del Fondo de Garantía de Depósitos y acelerar las fusiones entre excajas.
Pese al recién aprobado saneamiento extraordinario de la banca por 53.000 millones, la medida no ha sido suficiente para los inversores extranjeros. Creen que si la economía española sigue en recesión, los inmuebles se depreciarán más y la morosidad escalará del 8% actual hasta el 12%. Para tapar este problema, el consenso del mercado es que podrían necesitarse unos 50.000 millones adicionales. El Banco de España y el Gobierno rechazan esta teoría, pero no se puede ir contra el mercado y han decidido mover ficha: sacar la inversión inmobiliaria para despejar las dudas sobre la solvencia del sector. El Banco de España lo reconoció la semana pasada y ahora, junto con el Gobierno y las entidades financieras, han diseñado las líneas maestras.
El modelo que se seguirá, según fuentes financieras, se basa en crear varias sociedades inmobiliarias, dependiendo del tipo de activos que se traspasen: suelo, viviendas en construcción, promociones terminadas, etcétera, en las que participarían las diferentes entidades y para las que se trataría también de incorporar inversores. Se prefiere esa fórmula de unas pocas sociedades conjuntas en lugar de crear una para cada entidad, pero eso conlleva una dificultad con las valoraciones de los activos que aporte cada banco o caja. Se considera que deberán traspasar “lo que se pueda vender. Es decir, no suelos imposibles ni pisos que están colocando las entidades con facilidad, porque para eso no se necesita una sociedad”, dice un experto.
La pérdida de control de la sociedad es una condición necesaria para que, desde el punto de vista de la contabilidad europea, se pueda considerar que se ha desagregado realmente del balance. Es decir, no valdría crear filiales inmobiliarias porque consolidarían en el balance. La ventaja actual de las entidades es que han incrementado mucho las provisiones para cumplir con el decreto sobre activos inmobiliarios.
Los bancos cederán la gestión y el control de las sociedades a expertos que valorarán los activos. Si los tasan al precio que figura en los libros del banco, es decir, con el descuento que supone la provisión, no habrá problemas. La entidad se desprende del bien y libera el riesgo que suponía, con lo que le dejará de consumir capital y podrá conceder préstamos a sus clientes. Al menos, en teoría.
En el caso en el que la tasación sea inferior al valor en libros, el proceso se complica. Las entidades afectadas deberán cargar contra capital la diferencia entre lo que han provisionado y lo que dice el experto que vale ese activo. Si un solar adquirido por 10 millones está provisionado al 70%, lo podría traspasar por 3 millones. Pero si el gestor de la sociedad dice que vale 2 millones, la entidad debería hacer un saneamiento extraordinario por un millón más. En este caso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podría cubrir provisionalmente la diferencia con su patrimonio, aunque también se estudian otras fórmulas. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha insistido en que no habrá dinero público para ese proceso y ha subrayado que “el Gobierno no creará un banco malo, ni nada”.
El Gobierno no creará las sociedades, sino que serán las entidades financieras, pero el Ejecutivo y el Banco de España estudian cómo impulsar y liderar ese proceso. En principio, tendría carácter voluntario, pero se trataría de que la regulación lo propiciase.
España ha tomado el proceso inverso al europeo y estadounidense. Allí, primero se crearon los bancos malos y luego se recapitalizó el sistema financiero. Además, se hace tarde. En Europa, entre 2008 y 2009, los Gobiernos inyectaron capital a los bancos para que soportaran la depreciación de los activos inmobiliarios y el hundimiento de la economía. En España, en aquellos años, el Gobierno de Zapatero y el Banco de España creyeron que con las provisiones anticrisis, un colchón que no existía en ningún otro país, se podría aguantar la gran depresión. Pero no fue suficiente.
“Ahora que la banca europea ha pasado lo peor, España rebusca fórmulas para salvar al sector y que vuelva a conceder créditos. Hubiera sido mejor haberlo hecho en 2008 pero ahora se puede por las altas provisiones. Es una buena opción”, comenta José Carlos Díez, economista jefe de Intermoney.


viernes, 20 de abril de 2012

El Banco de España estudia sacar del balance de la banca los activos del ladrillo


El Ministerio de Economía, el de Hacienda y el Banco de España están recibiendo múltiples propuestas sobre cómo sacar de los balances los activos inmobiliarios para despejar las dudas sobre la solvencia del sector. Este tema está detrás de la depreciación bursátil de los bancos.
Ayer, el director de Regulación del Banco de España, José María Roldán, realizó una presentación sobre la banca ante un centenar de analistas financieros y este asunto fue el tema estrella. Roldán se preguntó sobre la conveniencia de separar estos activos del resto del negocio.
El supervisor niega que esto sea el germen de un banco malo. Su idea es agrupar los activos del ladrillo, previamente provisionados, y separarlos en una sociedad inmobiliaria para que lo gestione un experto. Algunos analistas consideran que puede ser similar a lo que se hizo en Suecia en la crisis de los años noventa. En aquel caso, la banca y el Gobierno de Estocolmo capitalizaron parte de esta sociedad, donde colocaron los activos dañados por valor de 2.750 millones. Los gestionó un experto y, al final, los contribuyentes perdieron 1.650 millones.
Roldán dijo que se podrían incluir los activos problemáticos, cubiertos en un 80% en el caso del suelo y al 65% si son viviendas en fase de desarrollo.
La ventaja de esta operación, según Roldán, es que “eleva la claridad” sobre la parte de los balances más estigmatizados por los expertos internacionales. También que centra la gestión de los banqueros en su negocio habitual, olvidándose de la pesadilla que supone ser una inmobiliaria.
El problema puede ser que, antes de pasarlos a una sociedad, los activos deberían ser tasado otra vez y eso puede exigir más dotaciones. ¿Quién las pagará?

sábado, 7 de abril de 2012

La morosidad inmobiliaria se multiplica por diez desde principios de 2008


Desde que comenzó la crisis, en 2008, las cuentas del sector financiero español se han visto seriamente dañadas por la morosidad de las empresas inmobiliarias, que ha pasado del 1,98 % registrado en el primer trimestre de ese año al 20,9 % con que cerró 2011.
Según los últimos datos publicados por el Banco de España, de los 298.267 millones de euros que las entidades financieras españolas tenían concedidos a cierre del año pasado a empresas inmobiliarias, 62.366 millones eran morosos, cifra que creció en 4.789 millones en un solo trimestre.
De hecho, entre julio y septiembre de 2011, la mora de las empresas inmobiliarias se situó en el 18,97 %, ya que había 57.577 millones de euros impagados de una cartera de 303.506 millones.
En cuanto a la evolución interanual, la morosidad inmobiliaria aumentó en siete puntos básicos, desde el 13,98 % que registró en el último trimestre de 2010 al 20,9 % de un año después, para una cartera crediticia inmobiliaria que entonces sumaba 315.782 millones, con lo que se redujo en ese periodo en 17.605 millones.
Los datos del Banco de España también reflejan un fuerte crecimiento de la mora de las empresas constructoras, ya que terminaron el ejercicio con un 17,65 % de créditos impagados, muy por encima del 12,12 % que tenían en diciembre de 2010.
En comparación con el trimestre inmediatamente anterior, la diferencia era de poco más de un punto y medio porcentual, ya que se situaba en el 16,09 %.
La actividad inmobiliaria y de construcción ha pasado de ser el principal motor de la economía española a su mayor lastre en apenas cuatro años, igual que ha ocurrido con las cuentas de los bancos, que arrastran una mora global muy inferior a la de estos deprimidos sectores.
En concreto, la morosidad del crédito concedido por bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito cerró 2011 en el 7,61 %, su nivel más alto de los 17 años anteriores, en concreto desde noviembre de 1994, cuando se situó en el 8 %.
Este alza de la morosidad es consecuencia del incremento de los créditos dudosos, que en diciembre de 2011 alcanzaban los 135.838 millones de euros frente a los 134.227 millones de noviembre, según los datos del Banco de España.
De esa cantidad, los dudosos de los sectores inmobiliario y de construcción rozaban los 80.000 millones de euros, al situarse en 79.759 millones, lo que significa que el 58,7 % de los impagos de todo el sector financiero español procedían de este sector.
Pero la situación era mucho peor un año atrás, ya que los impagados inmobiliarios representaban el 73 % de los dudosos totales de la banca, casi las tres cuartas partes de esa cartera impagada.
Por su parte, la cartera crediticia total de bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito se redujo hasta 1,782 billones de euros en diciembre, desde los 1,785 billones que tenían concedidos en noviembre.

viernes, 6 de abril de 2012

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. Cataluña

Sección cuarta. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 62. Actos jurídicos documentados.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se modifican las letras b y e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que quedan redactadas del siguiente modo:
«b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA conforme a lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley del Estado 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.»
Artículo 63. Bonificaciones en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
1. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley del Estado 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones, tienen una bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 32.1 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con un límite de 500.000 euros de base imponible.
2. Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.
Para poder acceder a esta bonificación, la duración del mencionado contrato de arrendamiento tiene que ser pactado, como mínimo, por diez años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.
El importe máximo de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.
3. Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes casos y condiciones:
a) Los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta bonificación se hace extensiva a la opción de compra.
b) La adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, lo vuelven a adquirir.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo se aplican si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Los titulares de la vivienda son personas físicas.
b) Se trata de su vivienda habitual.
A los efectos de estas bonificaciones, se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.