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viernes, 7 de octubre de 2011

La Audiencia de Girona da por liquidada la hipoteca con la entrega del piso


El auto califica de "enriquecimiento injusto" la actuación de los bancos
Tras el fallo de la Audiencia de Navarra el año pasado, la de Girona acaba de avalar también que la entrega del piso salde la deuda hipotecaria con el banco. Es lo que se conoce como dación retroactiva: la familia se queda sin piso, pero se libra también de la deuda que seguía teniendo con el banco. Los autos de ambas audiencias provinciales, pionero el de Navarra, son contrarios al proceder de la banca y de la legislación hipotecaria española.
El texto de Girona, del 16 de septiembre, da la razón a una familia que, tras ser desahuciada de su piso, que pasó a manos de Deutsche Bank, recurrió a los tribunales para no tener que pagar la deuda de 162.500 euros que tenía pendiente con la entidad. El auto no cita el de de la sección 2ª de la de Navarra, pero igual que aquella, afirma: "No puede sostenerse que el producto obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el crédito". El auto, que ayer por la tarde hizo público la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), ofrece razones jurídicas para sostener que el desahucio ya cancela la deuda. En el apartado de fundamentos jurídicos el texto recuerda cuestiones como que "el banco es la parte fuerte del contrato de adhesión" y que la Ley de Defensa de los consumidores prohíbe que las cláusulas que se incluyen en los contratos sean abusivas. Valiéndose del Código Civil, el texto asegura: "La actuación de la entidad financiera incurre en abuso de derecho [...] y comporta su ejercicio antisocial".
En su día, Deutsche Bank tasó el piso protagonista del auto, ubicado en Salt (Gironès), en 325.000 euros y durante el proceso de ejecución hipotecaria se lo adjudicó en subasta por 162.500 euros, la mitad del valor de tasación. El banco, explica la PAH, sostenía que después de desahuciar a la propietaria -avalada por tres familiares- y quedarse con la vivienda, tenía además derecho a cobrar otros 162.500 euros, la diferencia entre el valor de tasación inicial y el de la subasta.
"De mantenerse el criterio de instancia de Deutsche Bank obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de haber cobrado lo adeudado podría, sin causa justa, obtener otras cantidades que no le corresponderían", afirma el auto de la Audiencia de Girona, que incluso recuerda que toma la decisión que toma "acorde con una decisión justa, que es lo que, en última instancia, la ciudadanía espera de un tribunal de justicia".
La resolución la firman los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Girona, Joaquim Fernández Font, Jaume Masfarré y el presidente, José Isidro. Este último, sin embargo, firma también un voto particular en el que muestra su discrepancia con "el parecer de los demás miembros de la Sala".

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