Bienvenidos

Un grupo de Profesionales de diversa procedencia, con muchos lustros de experiencia y relacionados con la Consultoría, el Urbanismo, el sector inmobiliario, el diseño y la informática, el coaching y empresarios del sector, nos hemos unido para crear un equipo multidisciplinar capaz de buscar y ofrecer soluciones, a cualquier situación por complicada que sea en el sector inmobiliario, en el presente momento.

Un equipo abierto a la incorporación de otros profesionales de otras zonas, tanto de España como del exterior que desea ser lo más amplio y profesionalizado posible para poder ofrecer soluciones en cualquier lugar.


domingo, 16 de octubre de 2011

EL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA BURBUJA INMOBILIARIA ESPAÑOLA.

El BOE del día 11 de octubre publica la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el Artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2000 de 23 de junio por el que se liberalizaba el mercado del suelo para permitir el desarrollo de los pelotazos urbanísticos a través de la formulación de los Planes Parciales y del desarrollo de los suelos urbanizables.
El apartado dos del art. 1 del Real Decreto-ley modifica la redacción del art. 15 de la Ley 6/1998 –intitulado «Derechos de los propietarios de suelo urbanizable»– al añadir un nuevo apartado 2, quedando el hasta entonces párrafo único como apartado 1. Consecuentemente, el artículo quedó redactado como sigue:
«1. Los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además, tendrán derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.

2. La transformación del suelo urbanizable podrá ser también promovida por las Administraciones Públicas sean o no competentes para la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo.»
Al igual que se declara inconstitucional el artículo 1, en realidad se podría haber declarado  inconstitucional el artículo que permitía que cualquier persona pudiera actuar como intermediario inmobiliario.
En estos momentos en que tanto se discute sobre las consecuencias de la burbuja inmobiliaria resulta interesante recordar el inicio de todo esto.
Junto al Decreto 4/2000 que luego fue convertido en Ley   10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario.
Mucho se ha discutido sobre las consecuencias actuales y se ha vertido mucha tinta sobre el origen de la actual burbuja inmobiliaria española.
Ahí se inició la burbuja. Lo que es una vergüenza es que el Tribunal Constitucional haya tardado once años en llegar a esta Sentencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario