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miércoles, 30 de noviembre de 2011

La justicia europea facilita los registros de morosos al anular parte de la norma española de protección de datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a las empresas que gestionan registros de morosos y ha anulado la parte de la norma española de protección de datos que restringe el procesamiento de información personal sin el consentimiento del interesado.
La sentencia atiende la petición de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD). Ambas organizaciones interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo contra las disposiciones más restrictivas de la ley española de protección de datos alegando que vulneraban la legislación comunitaria.
En concreto, la normativa sólo permite procesar datos personales sin consentimiento de los interesados cuando "consten en fuentes accesibles al público". Los jueces españoles preguntaron al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si esta restricción es compatible con la legislación de la UE.
En su sentencia de este jueves, el TUE aclara que la legislación comunitaria establece dos requisitos para que un tratamiento de datos personales sea lícito: que resulte necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por los terceros a los que se comuniquen los datos y que se respeten los derechos y libertades fundamentales del interesado.
El fallo resalta que los Estados miembros no pueden añadir requisitos adicionales porque la directiva realiza una armonización completa y no de mínimos en esta materia. Por tanto considera ilegal que la ley española de protección de datos exija que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público.

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