El Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la cláusula suelo de un contrato hipotecario de Caja Rural de Soria que fija un tipo de interés mínimo de referencia del 4%, lo que impide al cliente beneficiarse de la bajada del Euribor, según la sentencia dictada el pasado mes de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press. |
La sentencia anula la cláusula por el desequilibrio que se produce entre las partes y obliga a la entidad a eliminarla del contrato, así como a devolver al cliente las cantidades indebidamente cobradas por la diferencia provocada por la caída del Euribor por debajo del 4%.
"Mediante esta cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con un tipo de interés variable obtiene una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia", concluye la sentencia.
El juez considera que la caja no ha podido acreditar haber dado al cliente la oportunidad de negociar el contenido de la cláusula y tampoco haber establecido una contrapartida, en contra de lo estipulado en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En concreto, el demandante firmó la subrogación de una hipoteca y tuvo la ocasión de modificar los términos en los que se había firmado el préstamo. De esta forma, la hipoteca pasó de contar con un diferencial de Euribor más 0,60 puntos a Euribor más 0,45 puntos, mientras que el tipo mínimo del 3,75% pasó a ser del 4%.
La sentencia anula la cláusula por el desequilibrio que se produce entre las partes y obliga a la entidad a eliminarla del contrato, así como a devolver al cliente las cantidades indebidamente cobradas por la diferencia provocada por la caída del Euribor por debajo del 4%."Mediante esta cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con un tipo de interés variable obtiene una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia", concluye la sentencia.
El juez considera que la caja no ha podido acreditar haber dado al cliente la oportunidad de negociar el contenido de la cláusula y tampoco haber establecido una contrapartida, en contra de lo estipulado en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En concreto, el demandante firmó la subrogación de una hipoteca y tuvo la ocasión de modificar los términos en los que se había firmado el préstamo. De esta forma, la hipoteca pasó de contar con un diferencial de Euribor más 0,60 puntos a Euribor más 0,45 puntos, mientras que el tipo mínimo del 3,75% pasó a ser del 4%.
"Mediante esta cláusula y sin contrapartida, la entidad prestamista con un tipo de interés variable obtiene una posición más ventajosa objetivamente, en relación con el cliente que no goza de la protección en caso de una variación al alza del índice de referencia", concluye la sentencia.
El juez considera que la caja no ha podido acreditar haber dado al cliente la oportunidad de negociar el contenido de la cláusula y tampoco haber establecido una contrapartida, en contra de lo estipulado en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En concreto, el demandante firmó la subrogación de una hipoteca y tuvo la ocasión de modificar los términos en los que se había firmado el préstamo. De esta forma, la hipoteca pasó de contar con un diferencial de Euribor más 0,60 puntos a Euribor más 0,45 puntos, mientras que el tipo mínimo del 3,75% pasó a ser del 4%.
El juez considera que la caja no ha podido acreditar haber dado al cliente la oportunidad de negociar el contenido de la cláusula y tampoco haber establecido una contrapartida, en contra de lo estipulado en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En concreto, el demandante firmó la subrogación de una hipoteca y tuvo la ocasión de modificar los términos en los que se había firmado el préstamo. De esta forma, la hipoteca pasó de contar con un diferencial de Euribor más 0,60 puntos a Euribor más 0,45 puntos, mientras que el tipo mínimo del 3,75% pasó a ser del 4%.
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