El apartado dos de dicho artículo 5, regula que en el supuesto que la sociedad de responsabilidad limitada a constituir no sea superior su capital social a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia los Honorarios de Notario serán de 60 euros y del Registrador serán 40 euros y en la Notaría se encargan de todo, solicitar la denominación al Registro Mercantil Central, luego informar a Hacienda para obtener el CIF provisional y en la misma semana el CIF definitivo.
Una gran ventaja respecto a lo existente que se debe de aprovechar.
Si estás pensando en constituir una SL para cualquier objeto social no lo dudes ponte en contacto con la Notaría que conozcas y dile que te acoges a esa normativa y por CIEN EUROS tendrás una SL, antes hay que depositar los 3,100 euros en una cuenta corriente en un Banco pero durante la tramitación a los pocos días ya puedes utilizar ese dinero para el funcionamiento.
Y a funcionar, ya te puedes poner en marcha. Suerte
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